La retroacción debe realizarse al momento en que tuvo lugar la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que es lo que determinó la anulación del acto administrativo

La entidad reclamante alega que cuando se notificó la liquidación y la sanción, la Administración había excedido el plazo legal de 18 meses para concluir las actuaciones inspectoras, lo que implicaría la prescripción del derecho a liquidar y sancionar. La clave radica en determinar desde cuándo se debe contar el tiempo restante para ejecutar la retroacción de las actuaciones ordenada por el TEAC. La Administración sostiene que ese momento es la fecha de un informe de valoración defectuoso emitido el 30 de enero de 2018, lo que dejaría 372 días del plazo de 18 meses. Por otro lado, la entidad reclamante afirma que el plazo debía comenzar justo antes de la notificación de la liquidación original, lo que reduciría el tiempo restante a solo 9 días y aplicaría un período de seis meses para la retroacción.

El TEAC concluye que el momento relevante es el 5 de noviembre de 2018, cuando se notificó al contribuyente el informe con insuficiente motivación. Esto implica que solo quedaban 93 días para completar el proceso, lo que permite aplicar un plazo de seis meses. La Dependencia Regional superó este plazo al notificar la liquidación en junio de 2023, un año después de recibir la resolución del TEAC en junio de 2022.

Como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo, se establece que las actuaciones realizadas no interrumpieron la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, por lo que se declara prescrita la posibilidad de liquidar el IS de 2012 y 2013, anulando la liquidación y la sanción sin necesidad de más análisis.

(TEAC, de 24-06-2024, RG 8196/2023)