¿La existencia de una sentencia firme que confirma la legalidad de una ordenanza en el marco de una impugnación indirecta impide la revisión por un órgano judicial en un posterior recurso de su adecuación a derecho?

El debate suscitado en el presente litigio versa sobre la legalidad de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en relación con las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos y, más en particular, sobre si la existencia de una sentencia firme que hubiera confirmado dicha legalidad en un recurso que contuviera una impugnación indirecta de la norma, imposibilita la estimación de un nuevo recurso a pesar de existir jurisprudencia posterior que avale la disconformidad a derecho de la misma. Las SSTS de 14 y 19 de julio de 2023, recursos 8824/2021 y 715/2021 sentaron como doctrina que un elemento esencial de la tasa, como es el tipo de gravamen, que se aplica sobre otras magnitudes para el cálculo de la cuota tributaria, debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme al art. 16.1.a) y art. 17.4 del TRLHL, así como que en los casos en que la ordenanza no diferencie entre utilización privativa y aprovechamiento especial y someta ambas formas de utilización del dominio público a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial. La sentencia objeto del presente recurso casación reconoce que la aplicación de esta doctrina habría sido determinante para la resolución del litigio, mas, según su argumentación, la existencia de cosa juzgada, al haber sido confirmada la legalidad de la ordenanza controvertida en la STS de 5 de julio de 2021, recurso n.º 37/2020 impide la revisión de su adecuación a derecho. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la existencia de una sentencia firme que confirma la legalidad de una ordenanza en el marco de una impugnación indirecta, impide la revisión por un órgano judicial en un posterior recurso de su adecuación a derecho y la aplicación de una jurisprudencia ulterior que podría comportar la anulación de diversos preceptos de la norma.

(Auto del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2024, recurso n.º 8755/2023)