No están motivadas las sanciones impuestas, ya que no basta la simple manifestación genérica de culpabilidad sin la necesaria concreción e individualización en cada caso, no concretándose en qué consistió la intencionalidad de su conducta
El TSJ de Madrid analiza si están suficientemente motivadas las sanciones impuestas al recurrente. Afirma la Sala que las expresiones contenidas en los acuerdos sancionadores, que son las únicas que se refieren propiamente a la culpabilidad dela conducta de los sujetos sancionados, no puede considerarse suficientemente motivada a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que no basta la simple manifestación genérica sin la necesaria concreción e individualización en cada caso, pues no se concreta en qué consistió la intencionalidad de su conducta en relación con los hechos que se le imputan. En concreto, se aprecia negligencia en la conducta del sujeto pasivo al haber declarado incorrectamente como gasto en el ejercicio 2016, la pérdida por deterioro del crédito sin haberse acreditado la realidad del deterioro del préstamo; puesto que la entidad prestataria deudora no se encuentra en situación de concurso. Teniendo en cuenta que se relata una descripción del hecho que dio lugar a la regularización practicada en la liquidación, pero no se conecta el hecho descrito con la intencionalidad de la conducta referida a cada uno de tales hechos, sino de forma genérica, de tal manera que no consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, no conteniendo las referidas expresiones valoración alguna de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo a efectos de valorar la culpabilidad, sin que pueda presumirse la culpabilidad de la simple exposición o relato del hecho que se considera susceptible de ser sancionado, o con la referencia a dichos hechos que constan en las actuaciones de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones, que es lo que parece desprenderse de los acuerdos sancionadores en los que del resultado de las liquidaciones parece deducir la culpabilidad. De otro lado, las expresiones referidas de los acuerdos sancionadores incluyen una serie de consideraciones genéricas sobre la culpabilidad que pueden ser aplicables a cualquier supuesto, sin concreción de su aplicación al caso concreto objeto del presente recurso, por lo que no pueden considerarse suficientes a los efectos de la motivación de la culpabilidad de las entidades recurrentes en el presente caso.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de abril de 2024, rec. n.º 1505/2021)