Sancionada una agente tributaria por confeccionar las liquidaciones del IRPF de sus compañeros fuera de su jornada de trabajo
Una agente tributaria cuya tarea habitual era la atención al contribuyente en el área de recaudación es sancionada por confeccionar las liquidaciones del IRPF de algunos de sus compañeros y sus familiares fuera de su jornada de trabajo.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de mayo de 2019 ha confirmado la sanción a una agente tributaria cuyas tareas habituales eran atención al contribuyente en el área de recaudación y que durante el año 2016 participó en la campaña de renta correspondiente a la presentación del IRPF ejercicio 2015 en calidad de tomadora, si bien la califica como grave y no muy grave ya que que ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia.
Se le reprocha haber confeccionado fuera del horario de trabajo para contribuyentes, en su mayoría empleados o sus familiares que prestan servicio en las dependencias de la AEAT, las mismas declaraciones que debía confeccionar durante su jornada de trabajo a quienes hubieran obtenido cita previa.
Aunque a primera vista se están realizando las mismas labores que se tienen encomendadas en el ejercicio de su función- prestar asistencia en la confección de declaraciones de los contribuyentes del IRPF- la actividad desplegada es completamente inocua y no genera ningún conflicto de intereses ni compromete la imparcialidad de la funcionaria que las realiza.
Tanto la función pública que desarrolla como la actividad privada comprenden un mero auxilio en la confección de los impresos de las declaraciones que luego presentan los contribuyentes, sin que deba tomar decisión alguna ni hacer comprobaciones en el asunto en el que interviene. Una vez prestado este auxilio, el asunto no volverá a pasar por sus manos.
El único efecto que se produce es que son atendidos contribuyentes fuera de la jornada laboral y éstos son atendidos sin necesidad de obtener cita previa.
La conducta de la demandante supone el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral- aparte de un acceso no autorizado a las bases de datos de la AEAT- pero es irrelevante a los efectos previstos en la legislación de incompatibilidades de los funcionarios, puesto que ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia.
Se trata de una actividad inocua que no puede ser calificada como infracción muy grave, sino tan solo grave.