Condena en costas por el auto de satisfacción extraprocesal al Ayuntamiento que mantuvo su oposición a la rectificación de la autoliquidación del IIVTNU habiéndose publicado la nota informativa de la STC 182/2021 que declaraba su inconstitucionalidad
Se analiza la procedencia de la imposición en costas al Ayuntamiento por mantener su oposición a la rectificación de la autoliquidación del IIVTNU, pese a haberse publicado la nota informativa de adelanto de la STC de 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del Impuesto. Alega la entidad apelante que el auto recurrido vulnera las reglas materialmente aplicables en cuestión de satisfacción extraprocesal, ya que no es posible estimar que se hayan visto satisfechas las pretensiones de la demandante, pues no se ha restituido ni el principal, ni los intereses y/o de cualquier otra cuantía que le correspondiese, y tampoco se ha producido la preceptiva condena en costas, y añade que pese a que la resolución no contiene la satisfacción de la actora, aunque lo hiciera vulnera lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA, pues no se ha visto resarcida no solo de ninguna de las cantidades cuyo reintegro solicitaba, sino tampoco de sus gastos para la actuación procesal. El Ayuntamiento, alega que la resolución impugnada procedió a la apreciación del vencimiento objetivo y, no pudiendo dar por acreditada la mala y/o temeridad por parte de la Administración demandada, entendió que no procedía la imposición de las costas procesales. A juicio de la Sala, según consta en un informe remitido por el Ayuntamiento, se dictó resolución expresa tardía, reconociendo no haberla notificado en forma al haber recaído la STC de 26 de octubre de 2021, obligando por ello a la entidad recurrente a acudir a la vía jurisdiccional, invocando la demandante dicha sentencia, respecto de la que en ese momento, lo que se conocía era la nota informativa nº 99/2021 de adelanto de la parte dispositiva publicada por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021, siendo la sentencia publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021. Añade la Sala que se ha observado por la Administración una conducta que la hace merecedora de la imposición de costas en el auto de satisfacción extraprocesal, toda vez que la misma, aparte de la actitud pasiva que adoptó en vía administrativa, no modificó su posición tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional, manteniendo su oposición a la pretensión actora en el escrito de contestación a la demanda, siendo la recurrente la que puso en conocimiento del Juzgado que le había sido notificada la resolución anulando la liquidación y que por todo ello, concurren razones suficientes, para imponer las costas de la primera instancia a la demandada.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid. de 17 de febrero de 2023, recurso nº. 1053/2022)