¿Las operaciones de segregación de fincas integran el hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
Las cuestiones que se suscitan en el presente recurso de casación han sido reputadas por este Tribunal como merecedoras de interés casacional en casos que guardan una similitud evidente con el presente, [Vid., STS de 26 de febrero de 2020, recurso nº 6474/2017], declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la misma entidad mercantil que es ahora recurrente. Esta Sala no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la legalidad del art. 70.3 Rgto ITP y AJD, pues en los pronunciamientos referidos solo se confirma la legalidad de los apartados 1 y 2 del mismo precepto reglamentario. Así, aunque en las recientes sentencias se ha sostenido que los negocios jurídicos de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal, constituyen actos incluidos en el ámbito del art. 31 TR Ley ITP y AJD por venir referidos a cantidad o cosa valuable económicamente, el supuesto relativo a la segregación de fincas no ha sido examinado hasta el momento, lo que impide apreciar la pérdida de interés casacional sobrevenida, al no estar específicamente vinculado el apartado cuestionado por lo resuelto en esas sentencias, y obliga a admitir el presente recurso de casación por existir un demostrado interés casacional objetivo en las cuestiones planteadas. En este recurso se suscita la cuestión jurídica consistente en precisar si, a tenor del art. 70.3 Rgto ITP y AJD, interpretado con relación al art. 31 TR Ley ITP y AJD, las operaciones de segregación de fincas integran el hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
(Auto del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2020, recurso n.º 1166/2020)