Selección de jurisprudencia. Junio 2023 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Jue, 25/05/2023 - 12:47
- Si las mercancías importadas son más que las que figuran en su declaración en aduana el declarante deberá presentar una nueva por la cantidad excedentaria y la sanción que proceda deberá tener en cuenta su buena fe
- El TJUE resuelve que para negar la deducción del IVA soportado de una operación económica que se repute ficticia o viciada de nulidad conforme al Derecho civil nacional es necesario acreditar su origen en un fraude del IVA o en un abuso del derecho
- La Audiencia Nacional considera que los pagos y los embargos practicados con posterioridad al acuerdo de derivación de la responsabilidad no afecta a su validez sino que sus efectos se limitan al alcance de la responsabilidad
- La AN recuerda que los Fondos de Pensiones son un patrimonio separado e independiente de las entidades que los promueven y gestionan y, por ende, no cabe incluirlos en el Registro de grandes empresas
- La AN afirma que la fijación del precio en 1 euros o 0,50 euros no tiene respaldo en valoración alguna, lo que constituye un indicio más para confirmar la simulación apreciada por la Inspección
- Se anula la liquidación del IS que incrementaba los ingresos declarados al considerar no acreditado que el importe neto de la cifra de negocios declarado por la entidad actora en su autoliquidación del ejercicio 2017 sea incorrecto
- La prueba considerada insuficiente en sede penal no puede ser la base que justifique una posterior liquidación y un acuerdo sancionador
- La Sala rechaza la posibilidad de aplicar métodos de valoración diferentes a los previstos en la norma al momento del devengo del impuesto (art. 16 TR ley IS), tal y como admite la Inspección haber hecho
- No es deducible la provisión por deterioro de valor de las existencias en el IS dotada por la entidad según porcentajes y años de permanencia en el balance, sin referencia a precios de mercados y costes y posibilidades de recuperar la inversión
- La escisión parcial fue en realidad una transmisión de elementos patrimoniales inmobiliarios que no constituyen una rama de actividad autónoma, por lo que no procede aplicar el régimen especial FEAC del IS