Selección de jurisprudencia. Marzo 2024 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Vie, 08/03/2024 - 14:06
- EL TJUE resuelve que un el impuesto alemán adicional para el tabaco calentado es un gravamen indirecto con fines específicos a un producto sujeto a impuestos especiales permitido por la Directiva 2008/118
- No infringe la prohibición de ayudas de Estado obligar a los importadores italianos de electricidad que no demuestren que sea verde o renovable de otro Estado miembro a comprar a los productores nacionales certificados verdes o electricidad verde
- La Directiva IVA se opone a negar la condición de sujeto pasivo y con ello su derecho a deducir en base a la presunción basada en el del umbral determinado de ingresos, que es ajeno a los exigidos para demostrar la existencia de un fraude o de un abuso
- El TJUE resuelve que se puede denegar la exención del IVA a las entregas intracomunitarias si no se acredita que las mercancías se entregaron a un destinatario que tuviese la condición de sujeto pasivo en otro Estado miembro
- La Directiva IVA se opone a que se supedite la reducción de la base imponible del IVA, en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo, a requisitos imposibles de cumplir para este sin que esa imposibilidad le sea imputable
- No cabe solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado por vicios de ilegalidad intrínsecos a una declaración de responsabilidad subsidiaria sin haber obtenido previamente su anulación
- La Administración debe realizar algún intento alternativo de notificación cuando ninguna de las notificaciones electrónicas enviadas a lo largo del procedimiento es recibidas por su destinataria
- Dentro del régimen fiscal especial de cooperativas del IS, las pérdidas cooperativas sólo minoran los beneficios cooperativos y las pérdidas extra cooperativas los beneficios extra cooperativos
- No es correcta la amortización deducida en el IS por la recurrente, que desde el ejercicio 2013 imputa dos veces el importe de la amortización legal máxima de algunos elementos sin justificación
- Aunque la dueña de la obra haya promovido y controlado las obras y haya solicitado las licencias e incluso haya autoliquidado el ICIO no determina sin más la eliminación de la figura del sustituto