Selección de jurisprudencia. Noviembre 2021 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 15/11/2021 - 10:13
- El TJUE determina que no cabe supeditar la rectificación del IVA a que el crédito no satisfecho no se hubiera adquirido en los seis meses anteriores a la declaración del concurso de la sociedad deudora si el crédito puede resultar incobrable
- Vulnera la libertad de circulación de trabajadores impedir la exclusión de la masa de la quiebra en del plan de pensiones autorizado en otro Estado miembro (implicaciones del BREXIT)
- El TS, conforme a la jurisprudencia del TJUE confirma la proporcionalidad de la sanción cuando se eludió el pago del recargo por declaración extemporánea del IVA sin requerimiento, aunque se haya ingresado toda la deuda
- ATS: ¿vulnera el principio de proporcionalidad y la libre circulación de capitales el recargo por regularización extemporánea de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF puestas de manifiesto por la presentación tardía del modelo 720?
- ATS: ¿Vincula a la Administración foral la calificación del préstamo participativo por la AEAT en el marco de un procedimiento de regularización practicado a una sociedad vinculada residente en territorio común?
- Son motivos económicos válidos de la fusión apalancada las sinergias derivadas de la integración, que evitan la disolución de la absorbente, aumento de cartera de clientes, unificación de la política comercial y la disminución del riesgo
- No se imputa como ingreso de ejercicios anteriores del IS que hubieran adquirido firmeza la devolución por inconstitucionalidad del impuesto extremeño sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
- La imputación en el IS del ingreso en un periodo anterior a su devengo por su inscripción contable es admisible debe corregirse en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos
- La actividad de servicios financieros realizada por Correos, primero para una entidad bancaria y después para otra, es la misma por lo que no resuelta aplicable la exención en el IAE
- En aplicación de la jurisprudencia del TS no está necesitada de prueba la calificación de los bienes que por razón de su naturaleza, la Administración debe excluir del ajuar doméstico a efectos del ISD