Selección de jurisprudencia. Octubre (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 22/10/2024 - 11:56
- El Tribunal Supremo declara que al pan con malta y gluten añadido debe gravarse como el pan común al tipo superreducido del 4 por 100 del IVA, pues aplicar un tipo distinto a este pan especial se opone al principio de neutralidad del IVA
- El Tribunal Supremo afirma que la resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en reformatio in peius
- El TS reitera su doctrina sobre el efecto de la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria por causa imputable a la Administración que implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal
- ¿La notificación al deudor principal de la liquidación, incursa en un proceso concursal, previa a su declaración de fallido y derivación de responsabilidad subsidiaria, interrumpe la prescripción del responsable?
- ATS: ¿Puede la Administración exigir del IRPF la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes?
- Principio de íntegra regularización: ¿El principio de inscripción contable del IS impide la comprobación de las bases imponibles negativas generadas en aquellos ejercicios previos para los que la potestad de comprobación sigue viva?
- Se anula la liquidación y sanción al haber contradicho la propia Administración tributaria la inexistencia de actividad y de la simulación de la facturación en una inspección anterior, donde fueron dados por buenos y reales
- La AN rechaza el carácter personalísimo de los servicios prestados por el socio único, ya que a actividad de la sociedad es más amplia y los servicios de agencia de valores carecen del carácter íntuitu personae por su propia naturaleza
- La sentencia de nulidad de la donación, dictada tras el allanamiento de los padres, no es idónea para desvirtuar la responsabilidad de los donatarios mediante recurso extraordinario de revisión, pues, aunque posterior, fue obtenida por los recurrentes