Selección de jurisprudencia. Abril 2023 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Jue, 20/04/2023 - 13:33
- TJUE: Debido al principio de neutralidad del IVA, esta sujeto el suministro de electricidad por el distribuidor, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, pues constituye una entrega de bienes a título onerosa
- El TJUE considera que vulnera la libre circulación de capitales la sujeción de las rentas inmobiliarias percibidas en un Estado miembro por fondos de inversión no residentes, mientras que los residentes están exentos en el Impuesto sobre Sociedades
- A efectos del IVA constituye una única prestación compleja de entrega de bienes la puesta de disposición de equipos de recarga de vehículos eléctricos, el flujo de electricidad y la prestación de asistencia y servicios necesarios para ello
- El Tribunal Supremo reitera que el obligado al pago del IIVTNU (plusvalía) en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo está legitimado para instar la rectificación y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla en virtud de la STC 182/2021
- ATS: ¿Es posible fundar en pruebas indiciarias la sanción por dejar de ingresar cuando la obtención de la renta se basa previamente en la calificación de la operación como simulada por haberse emitido facturas falsas en virtud de pruebas de indicios?
- ¿Se puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF en ejercicios posteriores a 2013 en el supuesto de que el contribuyente no se haya deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho?
- El TS deberá pronunciarse sobre la deducibilidad en el IS de los gastos de patrocinio incurridos en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
- ¿Están sujetos al IRNR la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los derechos federativos de un jugador por un club no residente en España por la transferencia de ese jugador a otro club residente en España?
- El TSJ de Valencia considera que el certificado bancario aportado por la actora resulta suficiente para acreditar la realidad de la pérdida por transmisión de inversiones financieras entre empresas vinculadas
- Se confirma la utilización de los costes de personal como el indicador del beneficio correcto a computar en el IS, pues es dicho personal el que aporta lo más significativo del valor añadido en el producto final