Selección de jurisprudencia. Marzo 2024 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Vie, 22/03/2024 - 09:26
- El TJUE resuelve que la Directiva 2006/112 se opone a impedir rectificar el IVA devengado por haber aplicado un tipo de IVA demasiado elevado, debido a que las operaciones no dieron lugar a ninguna factura, sino a la emisión de tiques de caja registradora
- El TS deberá pronunciarse sobre las consecuencias del incumplimiento del plazo en la tramitación de un expediente de comprobación cuando se anula la liquidación impugnada por falta de motivación y un acto administrativo declara la caducidad
- ATS: ¿Debe considerarse un supuesto de no sujeción al impuesto especial el robo de mercancías (tabaco) de las instalaciones de una empresa, que son a la vez depósito aduanero y fiscal, entendiéndose como caso fortuito o de fuerza mayor?
- No puede admitirse un deterioro de valor del inmovilizado material calculado por diferencia de valores de tasación, sin tener en cuenta las amortizaciones de los inmuebles, por lo que no admite la deducción del gasto en el IS
- El TSJ de Madrid considera que no es correcta la aplicación del recargo por declaración extemporánea en tanto que la deuda fue pagada el último día del plazo del IS (aunque la declaración se presentara un día después)
- La transmisión de unos terrenos, aunque sean urbanizables, no puede considerarse transmisión de una rama de actividad a efectos de aplicar el régimen especial del IS de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
- La potestad para «regular» bonificaciones de los entes locales comprende su establecimiento, modificación o supresión y por tanto un Ayuntamiento puede suprimir la bonificación potestativa para vehículos antiguos
- Un burofax carece de eficacia probatoria para acreditar la real devolución de un préstamo, a efectos de excluir el derecho de crédito que la Administración incorpora, al 50%, en la base imponible del ISD, pero no procede la sanción
- Procede la rectificación de la autoliquidación del ISD en la que se asignó un valor a las fincas conforme al art. 57.1.b) LGT, pues siendo un método inadecuado este puede modificarse justificando un valor real de las fincas inferior
- No cabe rectificar la autoliquidación optando por el régimen de empresas de reducida dimensión con ocasión de la revisión de una liquidación en el que no se planteó en ningún momento esta cuestión