Selección de jurisprudencia. Mayo 2023 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 22/05/2023 - 11:00
- Los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal no impiden sancionar el incumplimiento de declarar e ingresar el IVA con una multa a tanto alzado del 20 % del IVA que se habría adeudado antes de imputar el IVA deducible
- EL TJUE define el concepto de “bienes de ocasión” a los efectos de poder estar comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen del IVA del margen de beneficio por el hecho de que algunas de sus partes sean susceptibles de nueva utilización
- El derecho de la Unión Europea no impide que una normativa nacional no establezca la devolución del impuesto especial de vehículos pagado cuando el vehículo matriculado sea exportado, por un importe proporcional al período de utilización en ese Estado
- No cabe derivar la responsabilidad por el incumplimiento de una orden de embargo cuando el responsable fue condenado en vía civil con posterioridad a la notificación del embargo
- El TSJ de Cataluña considera que en este caso es palpable que se produce una reforma peyorativa de la situación del recurrente con ocasión de su propio recurso, lo que vulnera el principio de la reformatio in peius
- La falta de firma en el justificante de recepción de la notificación supone el incumplimiento de una formalidad sustancial, pues impide tener por acreditada la recepción de la notificación por la persona que se indica en el aviso
- Son deducibles en el IS las retribuciones a administradores y consejeros pues responden a servicios que fueron efectivamente realizados, se insertaban dentro del objeto social de la empresa, fueron contabilizados y fueron realmente abonados
- El TSJ de Cataluña analiza el alcance y la forma como se debe ejecutar una sentencia que anuló una autorización judicial de entrada y registro domiciliario
- No cabe derivar la responsabilidad al administrador por su mera condición de miembro del consejo de administración, sino que se debe justificar el papel especifico cumplido en la gestión y administración de la obligada principal
- El hecho de ser extranjero y percibir rentas exclusivamente en el país de la nacionalidad no supone una interpretación razonable de la norma cuando el obligado no presentó declaraciones de impuestos en ninguno de los dos países