La afección de más del 50% exige demostrar que los kilómetros son por desplazamientos efectivos (TSJ Castilla y León 25-05-2007)
Así lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 25 de mayo de 2007, en materia de limitaciones y restricciones del derecho a deducir en el IVA. La sentencia entiende que no procede aceptar la deducción más allá del 50 por ciento legalmente previsto y aceptado por la Administración de las cuotas del IVA soportado por la adquisición de automóviles de turismo puesto que la recurrente no ha aportado prueba suficiente, al menos indiciaria, que permita dar por probada su afectación exclusiva a la actividad empresarial, sin que su contabilización dentro de la sociedad, el hecho de que el suministro de combustible sea realizado en ocasiones dentro de la misma, los listados de dietas o el que sea la titular de los seguros y pague los mismos demuestren que los kilómetros de los vehículos se corresponden a desplazamientos efectivos por razones de la prestación del servicio. (Sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ025973, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 293, Agosto-septiembre 2007).