El pago a su ex esposa del importe del IRPF no tiene la calificación de pensión compensatoria (TSJ Galicia 23-02-2006)
Tribunal Superior de Justicia de GaliciaSentencia del , de 23 de febrero de 2006 Resulta interesante el pronunciamiento de este tribunal respecto de la reducción en la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias. Establece este tribunal que no tendrá la calificación de pensión compensatoria al cónyuge la prestación que como aportación económica suplementaria venga obligado a satisfacer el sujeto pasivo en virtud del convenio regulador de su divorcio consistente en el pago a su ex esposa del importe del IRPF correspondiente a las cantidades a ella entregadas en concepto de cargas del matrimonio y pensión compensatoria, ya que de esa forma las cantidades se abonarían libres del Impuesto y se alteraría la naturaleza jurídica del sujeto pasivo como obligado a tributar en su condición de perceptor de las rentas gravadas.