Ultimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas durante los primeros días de julio
Enviado por Editorial el Lun, 06/07/2020 - 13:47
En estos primeros días de julio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo en las que se da respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.
Entre ellas, seleccionamos las siguientes:
- EL TS rechaza que la Inspección aplique el criterio de la inscripción contable a los ingresos (anticipados) y el del devengo a los gastos (contabilizados correctamente)
- El TS señala como el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha de regularización del gasto de otro contribuyente
- El TS afirma que para aplicar la reducción en el ISD por transmisión de empresas familiares, solo se atenderá a las retribuciones percibidas de sociedades en las que el sujeto pasivo participe directamente
- El TS confirma la aplicación de la exención en el IEDMT por actividades de alquiler aunque el sujeto careciera de tarjeta de transporte, pues la Directiva de servicios suprimió la autorización administrativa
- El TS resuelve que una sola comunicación de la opción de aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos es suficiente para aplicar la exención en el IBI y en el IAE
- El TS confirma que la Administración puede comprobar la base imponible del ICIO mediante el requerimiento de documentación al sujeto pasivo
- El TS recuerda que ni las actas con acuerdo ni, en general, las valoraciones a efectos de otros tributos, vinculan a la Administración
- El TS recuerda su doctrina sobre la imposibilidad de practicar una nueva liquidación tras anularse la inicial mediante sentencia judicial firme
- El TS reitera que la compensación de oficio de deudas tributarias es posible aunque las deudas y créditos que se compensen no sean firmes
- El TS confirma que frente a los actos de valoración de bienes del procedimiento de apremio caben los mismos recursos de reposición o reclamación economico-administrativa