Sexta Directiva del IVA. Determinación de la base imponible en operaciones realizadas entre partes vinculadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 9 de junio de 2011, niega la extensión de las reglas de determinación de la base imponible relativas al autoconsumo o al uso de bienes y a la prestación de servicios para las necesidades privadas del sujeto pasivo a operaciones realizadas entre partes vinculadas, en el supuesto de autos, en el cual el Tribunal Supremo español plantea cuestión prejudicial a raíz de operaciones entre partes vinculadas, en las cuales se había convenido un precio notoriamente inferior al de mercado, llevadas a cabo en el año 1993.
Por una parte, las operaciones en las que se ha convenido un precio notoriamente inferior al normal de mercado, como las controvertidas en el litigio principal, no dejan de ser operaciones a título oneroso en las que se ha recibido realmente una contraprestación que puede servir de base para la imposición. El principio de igualdad de trato, por sí solo, no puede exigir que se les apliquen las reglas de determinación de la base imponible previstas para las operaciones realizadas a título gratuito (distintas de la regla general establecida en el art. 11, parte A, apartado 1, letra a), de dicha Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA) y destinadas a estimar tal base imponible, a falta de contraprestación real, conforme a criterios objetivos, al no ser comparables ambos tipos de operaciones.
Por otra, la medida de inaplicación del sistema de la Sexta Directiva ha sido adoptada sin cumplir el deber de notificación impuesto por el art. 27, apartado 2, de dicha Directiva. A este respecto, el hecho de que una medida nacional comprendida en el ámbito de aplicación del art. 27, apartado 1, de la Sexta Directiva haya sido notificada a la Comisión y autorizada por el Consejo con posterioridad a los hechos del litigio principal, no conlleva que pueda aplicarse a hechos anteriores a su notificación.