7 puntos clave del control tributario del IVA y el impuesto sobre sociedades que te interesa conocer
La Agencia Tributaria se ha convertido en una especie de Gran Hermano, que pretende hacer aflorar la economía sumergida gracias a la utilización del big data aplicado a la información tributaria recogida en los diferentes modelos tributarios y, sobre todo, gracias al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Pero el que avisa no es traidor, dice el refrán español, y la Agencia Tributaria acaba de hacer pública la resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.
En estas directrices se encuentran las líneas de actuación para la prevención y control del fraude tributario que la Agencia Tributaria considera más relevantes, las cuales giran en torno a cinco grandes pilares:
- Información y asistencia.
- Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
- El control del fraude en fase recaudatoria.
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas.
Para evitar tener problemas con la Agencia Tributaria, conviene tener en cuenta los siguientes puntos sobre los que Hacienda pondrá su foco para evitar fraudes en el IVA y en el impuesto sobre sociedades.
Contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII
Con el SII, la Agencia Tributaria dispone de todos los datos relevantes para el control tributario, de las facturas de venta y compra de las grandes empresas, lo que supone un 80 % de la facturación que se genera en España. El contraste de los diferentes modelos tributarios presentados por los contribuyentes con la información generada por el SII y su explotación mediante el big data facilita a la Agencia Tributaria la toma de decisiones a partir de las conclusiones derivadas de la información obtenida.
Mayor control de los comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia del IVA
Un ejemplo de la potencia de los contrastes citados en el punto anterior es la detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia. Los comerciantes minoristas, cuyos clientes son principalmente consumidores finales, en relación con el IVA, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, están obligados a soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Para que este régimen funcione, los comerciantes minoristas deben identificarse ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia, de manera que los que no se identifiquen estarían eludiendo el pago del impuesto.
Los proveedores podrán consultar qué minoristas se encuentran en recargo de equivalencia
Para facilitar la correcta emisión de las facturas de los proveedores de los minoristas en recargo de equivalencia, la Agencia Tributaria ofrece un nuevo servicio de consulta de los minoristas sujetos a este régimen. La Agencia Tributaria recuerda en la presentación de este servicio que los proveedores de los minoristas que estén en recargo de equivalencia les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base, debiendo ingresar el recargo de equivalencia conjuntamente con el IVA.
La Agencia Tributaria tiene ya los datos del IVA de determinadas empresas a las que ofrece un borrador de IVA denominado PRE303
Este borrador está disponible desde febrero para determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
- Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
- Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) ni agencias de viajes ni oro de inversión.
- Que no tengan prorrata, ni sectores diferenciados.
Intensificación de las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA en el seno de la Unión Europea
El IVA es una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal, de manera que se reforzará la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude transfronterizo del IVA mediante una participación más activa y estrecha entre los distintos países de la Unión Europea. En este sentido, se plantea la realización de investigaciones administrativas conjuntas con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.
Control de las bases imponibles negativas del impuesto sobre sociedades
Las sociedades que acumulen saldos a compensar de bases imponibles negativas serán vigiladas de cerca por la Agencia Tributaria, ya que estos saldos pueden ser compensados por la sociedad que los generó o por otras que continúen su actividad, disminuyendo las cantidades a pagar por el impuesto sobre sociedades.
Por ello, durante el año 2020, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, con el objeto de verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.
Control sobre sociedades con baja cifra de negocios
Para el ejercicio 2020 la Agencia Tributaria tiene previsto incrementar la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre las microempresas, combinando visitas domiciliarias y comprobaciones limitadas, con comprobaciones de carácter intensivo a través de unidades de inspección. La Agencia Tributaria tratará de facilitar a los obligados tributarios los ratios considerados como críticos por parte de los servicios de inspección, facilitando de este modo a estos contribuyentes una mayor comprensión de sus obligaciones que conduzcan a incrementar las bases imponibles que declaran para que se adecuen a su nivel real de actividad.
Además, la Agencia Tributaria trabajará en la implantación de libros registro estructurados de forma predefinida, que contribuirá a completar la información cruzada obtenida a través del SII.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-