7 puntos a tener en cuenta para presentar con éxito tus declaraciones informativas
En el calendario fiscal de enero y febrero se incluye la presentación de una batería de declaraciones informativas, que aunque no tienen efecto recaudatorio, pues no se realizan liquidaciones a la Agencia Tributaria, tienen una notable importancia, ya que de su incorrecta cumplimentación pueden derivarse procedimientos de inspección por parte de la Agencia Tributaria.
Una vez presentadas las autoliquidaciones periódicas de IVA e IRPF, se puede pensar que las declaraciones informativas son un mero trámite, y en realidad así es, pero es un trámite que hay que cumplir sin cometer errores y en tiempo y forma.
A través de las declaraciones informativas los sujetos pasivos deben suministrar a la Agencia Tributaria resúmenes de información de autoliquidaciones presentadas o información de manera masiva, de manera que nos podemos encontrar con los siguientes tipos de declaraciones:
- Resúmenes de retenciones e ingresos a cuenta. Tienen su fundamento en una retención o ingreso a cuenta practicado con carácter previo. La declaración informativa va asociada a liquidaciones tributarias periódicas. A continuación se detallan las declaraciones informativas con el modelo de la autoliquidación asociado:
- 180: modelo 115
- 187: modelo 117
- 188: modelo 128
- 190: modelo 111
- 193: modelo 123
- 194: modelo 124
- 196: modelo 126
- 270: modelo 230
- 296: modelo 216
- Declaraciones informativas puras. Se deben presentar cuando se hayan realizado las operaciones que en la misma se han de informar y que pueden asociarse con otros modelos de autoliquidación. Serían declaraciones como el modelo 347, donde se informa de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06 euros, el modelo 349 y las siguientes declaraciones informativas con su modelo de liquidación asociado.
- 390: modelo 303
- 480: modelo 430
En relación con la presentación de declaraciones informativas nos puede interesar conocer los siguientes siete puntos.
Firma de las declaraciones
La firma electrónica de las declaraciones informativas tiene que realizarse a través de internet de alguna de las siguientes maneras:
- Con sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN). Solo válido para personas físicas.
- Con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido. Valido para personas jurídicas, personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, Administraciones públicas y sociedades anónimas y limitadas.
Novedades en la forma de presentación
En relación con la forma de presentación de las declaraciones informativas hay que tener en cuenta las siguientes novedades:
- A partir del ejercicio 2018 desaparece la posibilidad de presentación de declaraciones informativas mediante soporte directamente legible por ordenador (modificación mediante Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo) y en 2019 se suprimió la posibilidad de presentación por mensaje SMS de los modelos 190, 347 y 390, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante certificado electrónico reconocido o Cl@ve (solo para personas físicas).
- Se extiende el sistema TGVI Online (transmisión de grandes volúmenes de información), eliminándose la presentación vía TGVI tradicional, para de esta manera asegurar la calidad de la información, ya que la presentación TGVI tradicional permitía la entrada de registros con errores, mientras que el TGVI Online valida online y permite la presentación parcial, solo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información. Esta opción está disponible desde la campaña de declaraciones informativas 2018. Este sistema de presentación unifica el tratamiento de las declaraciones informativas, con independencia del tamaño del fichero. Esta vía de presentación es obligatoria para ficheros voluminosos de más de 40.000 registros y opcional para declaraciones con un menor número de registros.
- La extensión del sistema TGVI Online implica también la supresión de la vía de entrada EDFI (excepto para los modelos 294, 295 y 996).
- Eliminación de presentación vía lotes. A eliminarse el mecanismo de presentación directa tradicional, se elimina también la posibilidad de la presentación por lotes (modelos 038, 180, 181, 182, 184, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347 y 349).
- Se elimina la singularidad del sistema de multienvíos del modelo 280, al generalizarse el sistema TGVI Online en el ejercicio 2019, ya que el nuevo sistema permite la validación de ficheros sin límite de tamaño.
Fin de la colaboración social restringida
A partir del 1 de febrero de 2020 no estará disponible la Colaboración Social Restringida, y estará solo disponible la Colaboración Social Delegada, que permitirá que los colaboradores sociales, entre los que se encuentran los profesionales de la gestión tributaria, que presentan las declaraciones informativas, puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que estos puedan realizar a través de internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios.
La gestión de los delegados se realizará a través de la aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales, que permitirá gestionar los empleados como delegados, para que estos puedan realizar trámites de los obligados tributarios utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa.
Obligados tributarios que aplican el SII
Los obligados tributarios que aplican el SII no deben presentar el modelo 390, ya que la información del 390 que no se puede obtener a través del SII se suministraría como información adicional en el modelo 303 del último periodo de liquidación. Tampoco están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y la Agencia Tributaria ya conoce los destinatarios de sus facturas expedidas y los emisores de sus facturas recibidas.
Coherencia con otros impuestos
Hay que asegurarse de que las declaraciones informativas son coherentes con el resto de modelos tributarios que se presentan. Por ejemplo, el modelo 390 debe ser coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas y estar en consonancia con el impuesto sobre sociedades y el modelo 347.
Atención al plazo de presentación
El día 30 de enero acaba el plazo para presentar el modelo 390, mientras que para el resto de declaraciones informativas, con excepción del modelo 347 cuyo plazo finaliza el último día de febrero, el plazo concluye el 31 de enero.
Errores u omisiones
Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados. En relación con otras declaraciones informativas que se nutren de la contabilidad, esta debe estar libre de errores, por lo que es conveniente realizar una profunda revisión de las cuentas contables que sirven de base para la elaboración de las declaraciones informativas. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
La elaboración de las declaraciones informativas es una de las competencias de los profesionales de la tributación. Para todos aquellos interesados en ser expertos en fiscalidad y dedicarse a la asesoría de empresas, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal organizado por el CEF.- y la UDIMA es la solución a medida para las necesidades formativas de estos profesionales.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-