Siniestro de vehículos asegurados ¿Quién paga el IVA de las reparaciones?
En el caso que se analiza, un taxista que tributa en el régimen especial simplificado ha tenido un siniestro con el taxi por el que ha pagado la reparación a un taller, debiendo su aseguradora reembolsarle dicho gasto, ahora bien, la aseguradora acepta la factura pero se la reembolsará excluyendo el importe correspondiente al IVA.
En primer lugar y como es conocido, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de deudor en la obligación -relación jurídica- en la que el referido empresario o profesional es acreedor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos -o más- personas, en virtud del cual una de ellas -deudor- queda sujeta a realizar una prestación -un cierto comportamiento- a favor de la otra -acreedor-, correspondiendo a este último el correspondiente poder -derecho de crédito- para pretender tal prestación. Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a Derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas.
Por otro lado, el art. 18 de la Ley 50/1980 (Contrato de seguro), prevé dos sistemas de resarcimiento en caso de siniestro, el primero de ellos consiste en el abono de una indemnización por las aseguradoras una vez realizadas las peritaciones oportunas, y el segundo sistema prevé la posibilidad de que el asegurado consienta en sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado, situación que debe entenderse equivalente cuando de la propia póliza de seguro se desprenda que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado. Así, cuando se opte por el sistema de reparación, la compañía de seguros será la destinataria real de los servicios y por ello será dicha entidad quien pueda, en su caso, ejercitar el derecho a la deducción cumpliendo los restantes requisitos y limitaciones que establece la Ley del Impuesto.
Dicho esto, en el caso que nos ocupa, parece que es el taxista quien tiene pensado asumir la gestión de las reparaciones necesarias en caso de siniestro del vehículo, de tal forma que contratará en nombre propio dichos servicios de reparación con los talleres, abonando el precio correspondiente y obteniendo con posterioridad el reembolso por parte de la entidad aseguradora. A falta de otros elementos de prueba, es el taxista, y no la compañía aseguradora, el destinatario de los servicios de reparación prestados por el taller correspondiente, sin perjuicio de que el pago efectivo de la contraprestación sea asumido, de forma indirecta, por la entidad aseguradora a través del pago de la correspondiente indemnización.
Por último, y en lo que se refiere a la obligación de la aseguradora de satisfacer a la empresa, la cuota correspondiente al Impuesto, dada la naturaleza indemnizatoria del pago a realizar por la aseguradora, no procede repercusión alguna del IVA por el taxista a aquélla, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente. Por otra parte, respecto de si la cuantía de la indemnización debe incluir el Impuesto que grava dicha reparación, dependerá de las condiciones acordadas entre el taxista y la compañía de seguros.