Una entrega de acciones totalmente liberadas realizada por una SOCIMI no se puede calificar como una distribución de resultados

La sociedad contribuyente, una SOCIMI desde 2018, ha distribuido sus beneficios anuales mediante dividendos dinerarios a sus accionistas, en cumplimiento con la Ley de SOCIMI (Ley 11/2009). La normativa de SOCIMI establece, en su art. 6, la obligación de distribuir una parte considerable de los beneficios en forma de dividendos, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, y con pago efectivo a sus accionistas en el mes siguiente al acuerdo de distribución.

Ahora, la sociedad está considerando modificar el esquema de distribución para reemplazar el dividendo en efectivo por una distribución en acciones de la propia empresa mediante una operación de "scrip dividend" o dividendo flexible. Así, los accionistas recibirían acciones liberadas (gratuitas) de la entidad, lo cual podría incluir la opción de vender derechos de suscripción o recibir el dividendo en efectivo, aunque este último escenario no es el enfoque principal de la consulta.

La consulta se centra en determinar si la entrega de acciones liberadas puede ser válida para cumplir con la obligación de distribución de resultados que exige la Ley de SOCIMI. La ley permite el pago en especie (acciones), siempre y cuando se respete el porcentaje de distribución y los ingresos percibidos sean considerados dividendos para efectos fiscales. Sin embargo, la normativa fiscal aplicable indica que recibir acciones liberadas no constituye un ingreso tributable para los accionistas, lo que podría interpretarse como un incumplimiento de la obligación de distribución de dividendos.

En base a la interpretación fiscal del scrip dividend, cuando se entregan acciones liberadas a accionistas residentes en España, no se genera una renta ni rendimiento del capital mobiliario, debido a que no hay un ingreso efectivo. Esto implica que la SOCIMI podría no estar cumpliendo con la obligación de distribución efectiva de beneficios que exige la ley, dado que esta distribución debe contabilizarse como ingreso en la declaración fiscal de los accionistas para que se considere un cumplimiento válido del régimen SOCIMI.

(DGT, de 26-06-2024, V1576/2024)