La solicitud de modificación de la licencia de obra impide tener por prescrita la acción liquidatoria del ICIO de la Administración
Comenzando el plazo de prescripción en la fecha en que finalizan las obras, no entendemos prescrita la acción de la Administración local para liquidar de forma definitiva el ICIO o las tasas por licencias urbanísticas, pues en el 2012 el sujeto pasivo solicitó una modificación de la licencia de obra y la de primera ocupación, por lo que hasta esa fecha no había concluido la obra y, por tanto, tampoco el plazo de cuatro años cuando se notifican las liquidaciones 12/6/2015. El rechazo de la prescripción alegada no obsta la estimación del recurso en cuanto a las consecuencias inherentes a la superación del plazo de duración del procedimiento, concretamente, en que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento, pretensión que ha de entenderse implícita en la alegación relativa a la prescripción y exceso de duración del procedimiento y que expresamente se formuló en la instancia. La aplicación del método de estimación indirecta para la determinación de la base imponible se justifica en la falta de aportación de la documentación requerida.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 31 de enero de 2018, recurso n.º 15033/2017)