La Sala de lo Civil del TS reitera la sujeción al IVA de la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos del IVIMA a favor de una constructora que edificará VPO y se as arrendará y aclara el sentido de la cláusula "IVA incluido"
Sala reitera la doctrina de la STS de 9 de febrero de 2017, recurso n.º 2322/2014 que a su vez se remite a la STS de 13 de abril de 2011, recurso n.º 1107/2006, de la que resulta que la concreta tipología de negocio jurídico complejo objeto de análisis está sujeta a IVA, tratándose de una entrega de bienes con una regla de devengo especial contenida en el art. 75. Uno, 1ª, segundo párrafo Ley IVA. Se trata de un negocio jurídico sujeto a tal impuesto, cuyos avatares constituyen un riesgo que deben soportar las partes, pero sin influencia en el precio pactado, según consta en los pliegos de cláusulas administrativas, en las resoluciones de adjudicación y en la escritura pública de constitución del derecho de superficie. Esta conclusión no puede quedar desvirtuada por el hecho de que, con posterioridad a la resolución de la adjudicación del contrato, que preveía como precio la suma de las rentas por un importe, IVA incluido (y actualizables conforme al IPC), se produjeran cambios en la normativa tributaria o en la doctrina de la DGT, pues el pacto de rentas «IVA incluido» contenido en el contrato garantiza al organismo público licitante un precio cierto y cerrado, asignando al adjudicatario el aleas del riesgo o beneficio derivado de una eventual modificación del tipo, mayor o menor, o base imponible del IVA, modificación que no podía ya repercutir en la renta pactada, ni para su elevación -si subía el IVA-, ni para su reducción si bajaba o se suprimía. En suma, del mismo modo que la obligación tributaria no puede quedar alterada por actos o convenios de los particulares, la alteración de dicha obligación tributaria, por modificación legal o de la doctrina oficial de la DGT, en un supuesto como el presente, tampoco genera per se, al margen de toda previsión contractual, una novación de la relación jurídico-privada nacida del negocio jurídico generador del hecho imponible.
(Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2022, recurso n.º 887/2019)