Suministro Inmediato de Información: todo lo que necesitas saber para incorporarte o salir del SII voluntariamente
El sistema de Suministro Inmediato de Información, más conocido por las siglas SII, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2017, ya lleva más de dos años de andadura y se ha ganado firmes partidarios y acérrimos detractores.
Para algunos sus ventajas exceden con mucho a sus inconvenientes, entre los que se encuentra la Agencia Tributaria, que con su implantación avanza con paso firme en la digitalización de sus sistemas de control tributario.
Sin embargo, algunas empresas que se han incorporado voluntariamente y no están obligadas a utilizarlo se pueden plantear salir de este sistema, al pesar más los inconvenientes que su uso les genera que las ventajas asociadas a su utilización.
Recordemos que con la implantación del SII, las empresas están obligadas a informar a la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica de la AEAT, de forma casi inmediata, de todos sus movimientos y operaciones relacionadas con las facturas emitidas y recibidas, los bienes de inversión, así como otras operaciones intracomunitarias. Es decir, están obligadas a suministrar la información que contienen los libros registro del IVA, además de algunos datos adicionales.
¿Quiénes están obligados a utilizar el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Actualmente el SII es obligatorio para las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), para las grandes empresas con una facturación superior a los 6.010.121,04 €, así como para los grupos de IVA.
Ventajas del SII
El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Obtención de “datos fiscales” ya que en la sede electrónica dispondrá de un libro registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
- Acceso a la información de las facturas incluidas en los libros registro de IVA de sus clientes o proveedores que apliquen el SII.
- Al disponer de los datos fiscales es más fácil la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
- Ampliación en 10 días del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas de IVA.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
- Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
- Moderniza y estandariza la forma de llevar los libros registro de IVA.
Inconvenientes del SII
No todo son ventajas con la aplicación del SII, ya que también tiene algunas desventajas o inconvenientes, entre las que podemos destacar las siguientes:
- Plazos reducidos para la comunicación de los datos.
- Existencia de sanciones si no se presentan las facturas en los plazos establecidos.
- Necesidad de contar con un software compatible con la plataforma de la Agencia Tributaria.
- Necesidad de formación del personal administrativo para su utilización.
- Una mayor carga administrativa para la empresa.
¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
En cualquier momento se puede cumplimentar una declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción.
Es decir, si una empresa quiere adherirse voluntariamente al SII y presenta la solicitud el 15 de mayo, quedará incluida en el sistema desde el 1 de julio.
La casilla 143 sirve para marcar la comunicación de opción y renuncia a la llevanza de libros registro de IVA en sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo las casillas 532 para ejercer la opción y la 737 para la renuncia, debiendo especificarse en la 738 la fecha.
¿Cómo renunciar al SII?
Una empresa que se haya acogido al SII puede renunciar al mismo, pero tiene que tener en cuenta dos consideraciones:
- Deberá cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercitó la opción.
- Deberá renunciar presentando una declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir, marcando la casilla 143 y especificando la renuncia en la casilla 737 de este modelo, detallando la fecha a continuación en la casilla 738.
¿Por qué ya no hay que esperar al 30 de noviembre para solicitar la incorporación al SII?
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, modificó el primer párrafo del artículo 68 bis, que quedó redactado de la siguiente forma:
«La opción a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción».
Con esta modificación legislativa ya no hay que esperar al 30 de noviembre para solicitar la incorporación al SII.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-