Superado un obstáculo procedimental a la admisibilidad de un recurso por un acto propio de la Administración, no puede después desconocerse o contradecirse la legitimación
En este supuesto, por la Inspección de los tributos se desarrollaron actuaciones de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario, ahora bien, tanto la comunicación de inicio, como la de ampliación de las actuaciones de comprobación, y la del correspondiente acuerdo de liquidación, fueron notificadas al obligado tributario, y también a las entidades socias -como socios de la sociedad disuelta, cuando en realidad todavía no estaba disuelta ni liquidada- por si deseaban comparecer en las actuaciones. Tanto el obligado tributario como las entidades socias interpusieron contra el acuerdo de liquidación sendas reclamaciones económico-administrativas. En tal circunstancia, la legitimación del obligado tributario resultaría incuestionable, sin embargo, las entidades socias, en principio, carecerían de legitimación.
Pues bien, ha de tenerse en cuenta que también a las entidades socias les fueron remitidas las comunicaciones referidas al inicio, ampliación de las actuaciones de comprobación y acuerdo de liquidación, y tal y como se desprende de las mismas, en ellas se da pie de recurso a las citadas entidades socias.
Ante ello, el TEAC considera que superado el obstáculo procedimental a la admisibilidad, por un acto propio de la Administración -en el presente caso, de la AEAT que le comunica y da pie de recurso el acto en cuestión-, no puede después desconocerse o contradecirse por el órgano revisor, la legitimación, sobre la cual se ha creado una legítima expectativa en la entidad socia reclamante.