No se devenga interés de demora si durante el plazo voluntario de pago se insta una nueva solicitud de suspensión de la misma deuda liquidada, tras haber sido denegada la primera
Denegada al recurrente la primera solicitud de suspensión formulada en plazo, por haber aportado unas garantías que el órgano económico administrativo consideró insuficientes, se le otorgó un nuevo plazo voluntario de ingreso de la deuda tributaria, y dentro del mismo el recurrente volvió a solicitar la suspensión, con el efecto de suspender la ejecución de dicha deuda en su totalidad hasta la resolución de la reclamación, cubriendo el aval presentado y que fue admitido, los intereses posibles de la deuda tributaria en su totalidad, con inclusión de los devengados durante la tramitación de la primera solicitud. En consecuencia, cuando se dicta la providencia de apremio ahora impugnada, el ingreso de la deuda estaba suspendido por la nueva petición de suspensión solicitada, por lo que era improcedente. La cuestión planteada consiste en determinar si procede el devengo de los intereses de demora liquidados por la Administración Tributaria cuando, antes de vencer el plazo de pago voluntario concedido con la resolución denegatoria de la suspensión solicitada, se insta una nueva solicitud de suspensión de la misma deuda liquidada, tras haber sido denegada la primera, debiéndose dilucidar si procede una liquidación autónoma de intereses de demora devengados por haberse denegado la suspensión cautelar solicitada dentro del periodo voluntario, aunque se conceda luego la suspensión como consecuencia de una nueva solicitud formulada antes del vencimiento del nuevo plazo de pago otorgado al efecto. La Sala considera que no procede el devengo de los intereses de demora liquidados por la Administración Tributaria cuando, antes de vencer el plazo de pago voluntario concedido con la resolución denegatoria de la suspensión solicitada, se insta una nueva solicitud de suspensión de la misma deuda liquidada, tras haber sido denegada la primera. No procede una liquidación autónoma de intereses de demora devengados por haberse denegado la suspensión cautelar solicitada dentro del periodo voluntario, aunque se conceda luego la suspensión como consecuencia de una nueva solicitud formulada antes del vencimiento del nuevo plazo de pago otorgado al efecto.
(Tribunal Supremo, 15 de octubre de 2020, recurso n.º 1445/2019)