La declaración del estado de alarma afecta al plazo de los dos años para reinvertir en la vivienda habitual
Al contribuyente le va a vencer, durante el estado de alarma decretado para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, el plazo establecido en el art. 41 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) de los dos años para la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual. Otro contribuyente, en cambio, ha vendido su vivienda habitual y ha comprado un solar, también con la intención de acogerse a la exención, pero construyendo la nueva vivienda mediante autopromoción.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. Además, en los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, la fecha de adquisición se entiende producida con la finalización de las obras.
Desde la entrada en vigor del RD 463/2020 (Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. A su vez, el RD-Ley 15/2020 (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo) establece que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) y en el RD-Ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
Por tanto, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
(DGT, de 28-04-2020, V1115/2020 y de 28-04-2020, V1117/2020)