Tampoco cabe una tercera oportunidad en las valoraciones catastrales
Existen dos resoluciones de la Gerencia del Catastro sobre la valoración de los 54 inmuebles que han sido anuladas por el TEAR, y por ello, no cabe posibilitar una tercera. La jurisprudencia del TS (Vid., STS, de 29 de septiembre de 2014, recurso n.º 1014/2013)] impide reconocer a la Administración una tercera oportunidad tras haberse declarado contrarias a derecho y anulado dos decisiones relativas al mismo objeto, recayeron en procesos teniendo como actos originarios impugnados liquidaciones tributaria. En cualquier caso, consideramos extrapolable el criterio del Alto Tribunal también al caso de resoluciones de la Gerencia del Catastro como son aquí los actos originarios impugnados. No es de recibo que, habiéndose anulado dos veces el acuerdo de descripción catastral con efectos de junio de 2010, la Gerencia territorial del Catastro en Alicante pueda volver a dictar un nuevo acuerdo de valoración como si nada hubiera ocurrido. Lo ajustado a Derecho es declarar la nulidad del acuerdo de descripción catastral y que la Administración inicie un nuevo y distinto procedimiento de subsanación de discrepancias o de inspección catastral, con efectos desde su fecha de inicio o, subsidiariamente hacia atrás con el límite de cuatro años de la prescripción tributaria desde la fecha de inicio.