¿Puede considerarse informe técnico-económico para la aprobación de una tasa el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público?
La sentencia de instancia declara que, del examen del expediente administrativo, se constata la ausencia del informe económico financiero o memoria económica del citado artículo 25 TRLHL, sin que ese defecto pueda suplirse por las actuaciones que eventualmente se hubieran seguido por el ayuntamiento en materia de contratación referente a la demandante u otras empresas concurrentes. La Sala a quo señala que [el] Ayuntamiento confunde la memoria económico-financiera correspondiente a la tasa con el estudio económico que figura en el anteproyecto de explotación del ciclo integral del agua correspondiente al contrato de gestión del servicio público que fue adjudicado a la aquí recurrente. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, a efectos del artículo el art. 25 TRLHL, resulta posible considerar como informe técnico-económico -para la aprobación de la exacción que el ayuntamiento de Carballo conceptúa como tasa-, el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público, objeto de la propia exacción.
(Auto del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2020, recurso n.º 1076/2020)