El TEAC en unificación de criterio aclara que las actuaciones recaudatorias solo afectan a responsables ya declarados y no interrumpen el plazo para derivar responsabilidades a sujetos no declarados previamente
El Tribunal Económico-Administrativo Central aborda en este fallo la interrupción de la prescripción en relación con la derivación de responsabilidad tributaria. Establece que las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal o con otro responsable no interrumpen el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda de un responsable solidario o subsidiario cuya responsabilidad no haya sido declarada previamente. Es decir, la interrupción de la prescripción solo opera cuando la responsabilidad ya ha sido formalmente declarada.
El TEAC aclara que la normativa del artículo 68.8 de la LGT se refiere únicamente al plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria a un responsable ya declarado, y no para derivar la responsabilidad o determinar la deuda pendiente. Por tanto, las actuaciones recaudatorias realizadas con otro obligado tributario no interrumpen el plazo para derivar responsabilidad ni para exigir el pago a un responsable aún no declarado.
Asimismo, el TEAC determina que en este caso el único acto válido que podría haber interrumpido el plazo de prescripción fue la notificación a Don V del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria en agosto de 2019. Sin embargo, para esa fecha ya había transcurrido el plazo de cuatro años desde que se declaró fallido al deudor principal en julio de 2015, lo que significa que el derecho a derivar la responsabilidad y determinar la deuda a Don V ya estaba prescrito.
En conclusión, el recurso es desestimado, y se unifica el criterio de que las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal o con otro responsable solo interrumpen la prescripción cuando la responsabilidad del responsable subsidiario o solidario ya ha sido formalmente declarada.