Las facturas no son un requisito explícito en lo que respecta a los criterios de deducibilidad de las cuotas soportadas en IVA

La entidad reclamante solicitó la devolución de cuotas de IVA soportadas, lo cual implica que debe demostrar que cumple con los requisitos legales para obtener dicho beneficio. La carga de la prueba recae sobre la entidad reclamante, que debe aportar suficiente evidencia para demostrar la realización de las operaciones.

Ante el Tribunal, la reclamante presentó nuevamente las facturas emitidas por las empresas, así como documentación de los pagos relacionados con esas facturas, que ya había entregado previamente a los órganos gestores. Además, aportó nuevas declaraciones de los proveedores confirmando la recepción de los pagos y una tabla detallada con las facturas, los importes y las fechas de pago, documento que no había sido incluido anteriormente en el procedimiento administrativo.

La Oficina Gestora justificó la denegación de la devolución de las cuotas de IVA alegando que no se había acreditado el pago de las operaciones, un punto que consideró fundamental para probar la realidad de las transacciones y su vínculo con la actividad económica de la reclamante. En el último acuerdo impugnado, la Oficina subrayó que la documentación que demostraba el pago era necesaria para validar la autenticidad y la realización de las operaciones documentadas.

Sin embargo, el Tribunal consideró que la presentación de nueva documentación en la etapa de revisión es aceptable, ya que no se observó una actitud maliciosa ni abusiva por parte del obligado tributario. El análisis de toda la documentación presentada llevó al Tribunal a concluir que no podía deducirse, a partir de esa evidencia, que las operaciones no se hubieran pagado. La existencia de pagos y documentación justificativa aportada indicaba una base suficiente para respaldar la veracidad de las operaciones.

El Tribunal también subrayó que el pago de las facturas no es un requisito explícito en el art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), en lo que respecta a los criterios de deducibilidad de las cuotas soportadas. Por lo tanto, basar la denegación de la devolución únicamente en la falta de prueba de pago no es suficiente. Para denegar una devolución por falta de prueba de la realidad de las operaciones, es necesario un análisis más profundo que permita establecer, de manera razonable, que las operaciones no fueron reales y que las facturas podrían ser falsas, es decir, que documentan operaciones inexistentes.

Dado que la Oficina Gestora se centró únicamente en la ausencia de justificación de los pagos como motivo de la denegación y no realizó un análisis más exhaustivo que corroborara que las operaciones no se realizaron, el Tribunal concluyó que los acuerdos impugnados debían ser anulados. En consecuencia, se ordenó la devolución de las cuotas de IVA soportadas, ya que la documentación aportada por la reclamante era suficiente para demostrar la realidad de las operaciones.

(TEAC, de 27-09-2024, RG 6098/2023)