Teletrabajar desde España para una empresa extranjera supone tributar en el otro Estado contratante si se reside menos de 183 días

El contribuyente es una persona física con residencia fiscal en Chile que se traslada a España en octubre del año 2023. A pesar del traslado, seguirá trabajando en remoto, en la modalidad de teletrabajo, para su actual empleadora con residencia fiscal en Chile. Posteriormente, en año 2024 adquiriría la residencia fiscal en España.

Con carácter general, como el contribuyente tiene la consideración de residente fiscal en Chile en 2023, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde España, se entenderá que el empleo se ejerce en España, por lo que dichas rentas, salvo que se cumpla lo previsto en el art. 14.2 del Convenio de 7 de julio de 2003 con Chile, podrán tributar tanto en España, como en Chile.

El art. 14.2 del Convenio recoge que: “las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por una persona en calidad de empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en el otro Estado.

Con lo cual, atendiendo a este artículo, en la medida en la que el contribuyente no permanezca en España durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal 2023, se cumplirá con el requisito previsto en la letra a) del del art. 14.2.

Adicionalmente, y siempre que las remuneraciones se paguen por una persona en calidad de empleador que es residente en Chile, o en su nombre, y no se soporten por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en España, resultaría de aplicación el art. 14.2.

En conclusión, en la medida en que se den todas las condiciones previstas en dicho artículo, solo Chile, como estado de residencia, podrá gravar las rentas obtenidas por el contribuyente en 2023 por su trabajo realizado en España en la modalidad de teletrabajo.

(DGT, de 28-12-2023, V3328/2023)