No se admite la aplicación del tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación al haberse producido la transmisión de la actividad a la entidad de nueva creación por parte de una entidad vinculada

El TSJ de Madrid analiza si resulta aplicable a la entidad recurrente el tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación. No ofrece duda la existencia de vinculación entre la sociedad recurrente y la entidad X S.A., pues los socios de aquella son los hijos de los administradores de X S.L., los cuales también participan indirectamente en esa sociedad a través de otras entidades, de modo que concurre la relación de parentesco prevista en la normativa. No obstante, para no aplicar el tipo reducido también requiere que la primera sociedad haya transmitido la actividad, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. Pues bien, además de esa vinculación y de que las dos sociedades realizan la misma actividad, también está acreditado que la entidad actora empezó a desarrollar su objeto social con una parte del personal que hasta entonces trabajaba para X S.A., y aunque en la demanda se alega que es habitual que una nueva empresa busque personas con conocimientos y experiencia para iniciar su actividad, lo que no resulta lógico ni razonable es que entre sociedades vinculadas dedicadas a la misma actividad económica se produzca un traspaso de trabajadores si no es de mutuo acuerdo entre ellas. Por otro lado, también ha quedado demostrado que la sociedad X S.A. fue reduciendo su actividad a partir de la creación de la nueva entidad y, además, que desde entonces una parte importante de los ingresos de aquella correspondían a operaciones realizadas con la segunda, que fue incrementando sus ingresos anuales al tiempo que minoraban los de la primera. Los argumentos y datos expuestos ponen de manifiesto que se ha producido la transmisión de la actividad a la entidad de nueva creación, que se caracteriza por la cesión, por cualquier título jurídico, de un conjunto de elementos que constituyen una unidad económica autónoma que permite el desarrollo de la actividad por sus propios medios. Por ello, debe confirmarse la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con desestimación del recurso.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de mayo de 2024, recurso n.º 1463/2021)