No se incumple el requisito de nueva actividad cuando la sociedad continúa la actividad del socio único, por sí procede aplicar el tipo de gravamen reducido del IS previsto para las entidades de nueva creación

Afirma la Sala que se trata de determinar si se continúa la misma actividad del socio único, o se trata realmente de una actividad nueva desarrollada por el socio único. En la contestación no se niegan realmente los hechos alegados por la demandante en el sentido de que la coincidencia temporal de algún trabajador que lo fue del socio, no desvirtúa la prueba que supone el que, de cinco trabajadores que tenía el socio, la demandante tenga más de 70 en el primer ejercicio y más de 100 en el segundo, para manejar unas nuevas instalaciones de envasado y etiquetado. La producción de fresas y moras es meramente experimental, ya que casi toda la fruta se compra a terceros, incluido, el socio único. Instalaciones propias de una nueva actividad de distribución y comercialización de frutas del bosque. Todos estos hechos, que en realidad no se niegan, ni se indagan por la Inspección, cuya actuación no puede quedarse a verlas venir, ponen de manifiesto que, por encima de coincidencias de epígrafes, que no siempre son precisos, estamos ante una actividad distinta de la mera actividad de cultivo y ganadera del socio único. Se trata de una actividad de distribución y comercialización, nueva y distinta completamente como actividad económica y como organización empresarial. Es más, el socio único sigue desempeñando su actividad normalmente, aunque no deja de ser normal que su producción pase a venderla a la sociedad, sin perjuicio de las prevenciones que la Ley pueda adoptar para proteger los intereses de la sociedad y de terceros. Por lo demás la mayor parte de la fruta comercializada por la demandante procede de compras a terceros. Por tanto, la Sala considera que no se incumple el requisito de nueva actividad en los términos de la citada disposición adicional, por lo que procede estimar el recurso interpuesto, para dejar sin efecto tanto la liquidación como la sanción impuesta.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) de 11 de octubre de 2023, recurso. nº. 462/2021)