El tipo reducido de IVA no es extensible a los honorarios devengados por un arquitecto técnico con ocasión de la dirección facultativa de una obra
Un arquitecto técnico presta servicios como profesional colegiado (peritaciones judiciales, direcciones facultativas de obra, asesorías técnicas...), y además, en ocasiones, actúa como gestor de obras, subcontratando profesionales como albañiles, carpinteros, fontaneros..., adquiriendo materiales para el desarrollo de las obras.
Pues bien, como ya es conocido, la aplicación del tipo reducido previsto en el art. 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), procederá cuando las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra; dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista; dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados; y las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación de los citados edificios.
De lo anterior se deduce que la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento no es extensible a los honorarios profesionales devengados por un arquitecto técnico con ocasión de la dirección facultativa de obra, ya que no se cumplen los requisitos previstos en el precepto citado.
Así, los servicios prestados por el arquitecto como profesional colegiado, tales como la realización de peritaciones judiciales, direcciones facultativas de obras o asesorías técnicas tributarán en el Impuesto al tipo general del 21 por ciento.
Sin embargo, cuando actúa como gestor de obras, subcontratando personal y comprando materiales para la ejecución de una obra de construcción de edificaciones tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados.