Cuando se constituyó la entidad actora formaba parte de un grupo, perteneciendo todo su capital a la sociedad X, que ostentaba el control de aquella, no cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del IS para entidades de nueva creación
Se analiza si resulta aplicable el tipo reducido para las entidades de nueva creación. Afirma la Sala que no se discute que la entidad recurrente fue constituida el día 10 de marzo de 2017 por la sociedad X, que tenía el 100% de su capital, y también está admitido que en fecha 27 de marzo de 2017 la sociedad X vendió la totalidad de las participaciones a dos personas físicas no residentes. El debate se centra en determinar el momento en que se tienen que cumplir los requisitos para tener derecho al beneficio fiscal. Pues bien, no cabe duda que el momento para determinar si una entidad es o no de nueva creación, el momento determinante es aquel en el que se crea, es decir, el momento de su constitución, pues en el momento en que se producen las modificaciones en la atribución de sus participaciones ya no es de nueva creación, de tal manera que no se puede confundir el momento de la creación con el momento del primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva. [Vid., STSJ de Madrid, de 14 de febrero de 2024, recurso nº 1315/2021 (NFJ092991)]. En consecuencia, cuando el día 10 de marzo de 2017 se constituyó la entidad actora, formaba parte de un grupo, ya que en tal fecha todo su capital pertenecía a la sociedad X, que ostentaba el control de aquella ya que poseía sus derechos de voto y tenía la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración. Por tanto, la consideración de entidad de nueva creación no se puede diferir a un momento posterior a su constitución, en concreto al momento en que X transmitió sus participaciones a dos personas físicas, pues entonces ya no era una entidad de nueva creación. En definitiva, la entidad actora no reunía los requisitos exigidos en la normativa para ser considerada empresa de nueva creación, por lo que no podía tributar por el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo del 15%, de modo que debe confirmarse la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de abril de 2024, rec. n.º 1348/2021)