Para aplicar el tipo de gravamen reducido del IS para las entidades de nueva creación hay que atender a la fecha del devengo del ejercicio de constitución de la sociedad

Afirma la Sala que la discrepancia radica en el periodo impositivo que debe tenerse en cuenta para cumplir los requisitos establecidos y poder ser considerada una entidad de nueva creación con el beneficio fiscal que de esta consideración deriva, ya que según la AEAT es la del primer periodo en que se obtiene una base imponible positiva y conforme al criterio de la recurrente debe ser a la fecha del devengo del ejercicio de constitución de la sociedad, como se desprende de la norma y como lo ha interpretado la Administración tributaria en otros casos similares y el TEAR de Cataluña. Pues bien, la Sala comparte el criterio de la parte actora y no el de la Administración tributaria, ya que, de conformidad con la normativa aplicable, el primer periodo impositivo en que la nueva sociedad obtiene una base imponible positiva solo se tiene en cuenta para tributar al tipo reducido del 15% en el mismo periodo y en el siguiente y así se desprende también del apartado II número 3 del Preámbulo de la Ley 27/2014. Y es que lo que exige la norma es que se trate de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y por tanto hay que referir los requisitos al momento del devengo del periodo impositivo de su constitución cuando se realiza el hecho imponible que es el momento o el tiempo en el que una entidad es de nueva creación. Además y por otra parte, el mismo precepto excluye a las entidades respecto de las que no se considera iniciada la actividad económica cuando de manera previa se realizaba por personas o entidades vinculadas y se transmitía por cualquier título a la entidad nueva y cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por persona física que ostentase una participación directa o indirecta en el capital o fondos propios de la nueva entidad igual o superior al 50% y también aquellas entidades que no tienen la consideración de nueva creación cuando formen parte de un grupo de sociedades. En este caso la entidad recurrente se constituyó en 2015 realizaba una actividad económica y a 31/12/2015 no concurrían ninguno de los supuestos de exclusión legales expuestos, por lo que el recurso debe tener acogida sin necesidad de más precisiones.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de marzo de 2024, recurso nº. 1317/2021)