El TJUE reprende al Consejo de Estado francés por no plantearle cuestión prejudicial cuando había dudas en la interpretación de una cuestión tributaria
Según el comunicado publicado por el propio Tribunal, es la primera vez que censura la actuación de un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial en el Derecho interno concurrente, al no haber acudido al procedimiento que brinda el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, y permitirle resolver las dudas interpretativas que la cuestión a dirimir planteaba a la hora de resolver, en vez de hacerlo por su cuenta, máxime teniendo en cuenta que la cuestión en litigio –devolución de un crédito fiscal con origen en una norma sobre eliminación de la doble imposición internacional de dividendos-, había sido declarada anticomunitaria por el propio TJUE en sentencia anterior.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 4 de octubre de 2018, asunto n.º 416/17)