No está exenta en el IVA la concesión de licencias para la utilización de un producto de seguro, pues no puede calificarse de prestación efectuada por corredores y agentes de seguros
El órgano jurisdiccional remitente entiende que el régimen fiscal de una prestación única se determina en función de su elemento principal, en este caso, la concesión de licencias para la utilización de un producto de seguro (Vid., STJUE de 18 de enero de 2018, asunto C-463/16). El órgano jurisdiccional remitente pregunta, si el art. 135.1 a) de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del IVA que establece es aplicable a las prestaciones realizadas por un sujeto pasivo que incluyen poner un producto de seguro a disposición de una compañía de seguros y, con carácter accesorio, vender ese producto por cuenta de la referida compañía, así como gestionar los contratos de seguro celebrados, en la medida en que tales prestaciones deban calificarse de prestación única a efectos del IVA. El Tribunal de Justicia ha declarado que el término «relativas» es suficientemente amplio para incluir distintas prestaciones que contribuyen a la realización de operaciones de seguro y, en particular, la tramitación y liquidación de siniestros, que constituyen una parte esencial de tales operaciones (Vid., STJUE de 17 de marzo de 2016, asunto C-40/15) y no puede negarse la posibilidad de que la concesión de una licencia que permita a un asegurador utilizar un producto de seguro concebido por un tercero y celebrar, en virtud de tal licencia, contratos de seguro constituya una prestación relativa a una operación de seguro. Ello exige comprobar si el prestador de los servicios debe mantener una relación con el asegurador y con el asegurado, la cual podrá ser únicamente indirecta si el prestador de los servicios es un subcontratista del corredor o del agente de seguros y si su actividad debe cubrir aspectos esenciales de la función del agente de seguros, como buscar clientes o poner a estos en relación con el asegurador con el fin de que se celebren contratos de seguro y en el caso de la concesión por la sociedad de licencias para la utilización de un producto de seguro, no se satisface ninguno de esos dos criterios. La concesión de licencias para la utilización de un producto de seguro no es una actividad que cubra aspectos esenciales de la función del agente de seguros. Suponiendo que el producto en cuestión haya sido concebido específicamente para un círculo restringido de personas en función de sus necesidades específicas, incumbe no obstante al asegurador llevar a cabo las gestiones necesarias para ponerse en contacto con ellas e intentar venderles el producto, recurriendo especialmente a un agente de seguros. La concesión de licencias para la utilización de un producto de seguro no puede calificarse de prestación efectuada por corredores y agentes de seguros en el sentido del art.135.1.a) de la Directiva 2006/112. Por lo tanto, si los servicios prestados por la sociedad formasen una prestación única, esta no podría quedar exenta del IVA con arreglo a dicha disposición, ya que la prestación principal no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta. El art.135.1.a) de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del IVA que establece no es aplicable a las prestaciones realizadas por un sujeto pasivo que incluyen poner un producto de seguro a disposición de una compañía de seguros y, con carácter accesorio, vender ese producto por cuenta de la referida compañía, así como gestionar los contratos de seguro celebrados, en caso de que el órgano jurisdiccional remitente califique tales prestaciones de prestación única a efectos del IVA.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de marzo de 2021, asunto n.º C-907/19)