Debe aplicarse la exención del IVA al arrendamiento accesorio de herramientas y maquinaria de instalación fija respecto de una prestación principal de arrendamiento de un edificio agrícola exento, pues tales prestaciones forman una prestación económica
El Tribunal de Justicia ha declarado que un arrendamiento de bienes inmuebles comprendido en el ámbito de aplicación del art. 135.1.l), de la Directiva del IVA y las prestaciones de servicios ligadas a ese arrendamiento pueden constituir una prestación única de arrendamiento de bienes inmuebles a efectos del IVA [Vid., SSTJUE de 27 de septiembre de 2012, asunto C‑392/11 (NFJ048480) y de 19 de diciembre de 2018, asunto C‑17/18 (NFJ072204)], El asunto principal versa sobre el arrendamiento de un edificio de cría, así como de equipos de instalación fija en ese edificio específicamente adaptados a esa cría, de manera que el contrato de arrendamiento se había celebrado entre las mismas partes y daba lugar a una retribución única. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, como él parece sugerir, esas prestaciones constituyen una prestación económica única. Si es tal el caso, cuando se trata de una prestación económica única compuesta por una prestación principal, exenta de IVA en virtud del art. 135.1.l) de la Directiva del IVA y consistente en el arrendamiento o el alquiler de un bien inmueble, y de una prestación accesoria, indisociable de la prestación principal y, en principio, excluida de esa exención en virtud del art. 135.2.c), de la citada Directiva, la prestación accesoria está sujeta al mismo tratamiento fiscal que la prestación principal. Corresponde asimismo al órgano jurisdiccional remitente determinar el carácter principal o accesorio de las prestaciones que componen tal prestación económica única. Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el art. 135.2.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que no se aplica al arrendamiento de herramientas y maquinaria de instalación fija cuando ese arrendamiento constituye una prestación accesoria a una prestación principal de arrendamiento de un edificio, realizada en el marco de un contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas partes y exenta en virtud del art. 135.1.l)), de esa Directiva, y tales prestaciones forman una prestación económica única.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2023, asunto C-516/21)