No se opone a la libertad de circulación de capitales la diferencia de trato en las fases del cálculo de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas a los dividendos distribuidos por sociedades residentes y no residentes
Una entidad de Derecho público alemana, sujeta al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre actividades económicas, explota una empresa de seguros de vida. Durante el período impositivo 2001, esa entidad percibió dividendos tanto de varias sociedades de capital no residentes en las que poseía una participación directa inferior al 10% del capital como de su participación en fondos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Las distribuciones efectuadas por estos últimos procedían de dividendos de sociedades de capital no residentes en las que esos fondos poseían una participación inferior al 10% del capital. El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el art. 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro según la cual, al calcular la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de una sociedad, los dividendos procedentes de participaciones inferiores al 10% en el capital de sociedades de capital no residentes se integran en la base imponible si, y en la medida en que, tales dividendos se han excluido de esta en una fase anterior del cálculo, mientras que los dividendos procedentes de participaciones comparables en sociedades de capital residentes se integran desde el principio en dicha base imponible, sin ser excluidos de esta ni, por tanto, ser integrados posteriormente en ella. Como indica el órgano jurisdiccional remitente, en el período impositivo 2001, las disposiciones según las cuales el 20% de los dividendos percibidos no se incluía en la base imponible en la primera fase de cálculo de esta se aplicaban únicamente a los dividendos procedentes de participaciones en sociedades no residentes. Por lo que respecta a los dividendos abonados por sociedades de capital residentes, al calcular la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de una sociedad, la totalidad de esos dividendos abonados durante el período impositivo 2001 debían tenerse en cuenta desde la primera fase de ese cálculo. Tal diferencia de trato en las dos fases del cálculo de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas tuvo como resultado que tanto los dividendos abonados por sociedades residentes como los abonados por sociedades no residentes se incluyeran totalmente en esa base imponible y estuvieran sujetos a la misma carga fiscal. En efecto, si bien los dividendos abonados por sociedades residentes estaban incluidos en la citada base imponible desde el principio, los dividendos abonados por sociedades no residentes se incluían en esa misma base imponible en un 80% en la primera fase del cálculo, mientras que el 20% restante se integraba en la segunda fase de dicho cálculo, de modo que los dividendos quedaban sujetos al 100% al impuesto sobre actividades económicas correspondiente al período impositivo 2001. Tanto los dividendos percibidos de sociedades residentes como los percibidos de sociedades no residentes están totalmente incluidos en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas y sujetos a la misma carga fiscal. Las alegaciones de la entidad tienen por objeto demostrar que la normativa nacional controvertida en el litigio principal hizo más interesante la venta de participaciones en una sociedad no residente que su mantenimiento, dado que, en caso de venta de estas participaciones, las plusvalías resultantes no se gravaban en el impuesto sobre actividades económicas. Sin embargo, esos argumentos no permiten poner de manifiesto que los dividendos distribuidos por una sociedad no residente hayan sufrido cualquier desventaja en relación con los distribuidos por una sociedad residente por el hecho de haberse mantenido tales participaciones. Por consiguiente, habida cuenta de que la diferencia de trato generada por la normativa de un Estado miembro en las fases del cálculo de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas entre los dividendos distribuidos por sociedades residentes y los distribuidos por sociedades no residentes no da lugar a un trato desfavorable de los segundos en relación con los primeros, puesto que la totalidad de los dividendos está, en ambos casos, incluida en la base imponible y sujeta a la misma carga fiscal, tal diferencia de trato no puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir sus capitales en otro Estado y, por tanto, no constituye una restricción a la libre circulación de capitales. Por tanto, el artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro según la cual, al calcular la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de una sociedad, los dividendos procedentes de participaciones inferiores al 10% en el capital de sociedades de capital no residentes se integran en la base imponible si, y en la medida en que, tales dividendos se han excluido de esta en una fase anterior del cálculo, mientras que los dividendos procedentes de participaciones comparables en sociedades de capital residentes se integran desde el principio en dicha base imponible, sin ser excluidos de esta ni, por tanto, ser integrados posteriormente en ella.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2023, asunto C-258/22)