TJUE: Vulnera la libre circulación de capitales aplicar la exención en el impuesto sobre actos jurídicos documentados a las operaciones de tesorería a corto plazo (cash pooling) solo cuando intervengan entidades establecidas en ese Estado miembro
Una sociedad con domicilio social en Portugal, que era propiedad de dos sociedades del mismo grupo con domicilio en Francia, se dedica a la subcontratación en el sector del automóvil. Con el fin de gestionar la tesorería dentro del grupo, las entidades firmaron un convenio de gestión centralizada de la tesorería (cash pooling), en virtud del cual una de las sociedades se encargaría de la citada gestión. A tenor de dicho convenio, los excedentes de tesorería generados por determinadas entidades del grupo debían transferirse, en forma de concesión de préstamos con intereses, a la cuenta de una de las sociedades, la cual se encargaba mediante dichos fondos, de satisfacer las necesidades de tesorería de otras entidades del grupo. En este contexto, se celebró un contrato de préstamo entre la sociedad portuguesa en calidad de prestamista, y la sociedad que gestiona los excedentes de tesorería, en calidad de prestatario en forma de crédito renovable a un año, por un importe máximo de 65 millones de euros, pactándose el pago de intereses, calculados al final de cada mes en función de la utilización mensual del crédito, contrato respecto del cual la Administración Tributaria y Aduanera practicó una liquidación complementaria, considerando que las operaciones de concesión de préstamo estaban sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados. En este caso la concesión de préstamos por un residente portugués, el Código del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados preveía normas de tributación diferentes en función de que el prestatario residiera o no residiera en Portugal, estableciendo la exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados solo en el primer caso. El único criterio de distinción que establece la normativa nacional controvertida se basa en el lugar de residencia del prestatario, puesto que las operaciones de tesorería a corto plazo están exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando intervengan en ellas dos entidades establecidas en Portugal o un prestatario establecido en dicho Estado miembro, pero no lo están cuando el prestatario esté establecido en otro Estado miembro. Ni el órgano jurisdiccional ni el Gobierno portugués han invocado ninguna razón imperiosa de interés general que justifique la restricción generada por dicha normativa, por lo que el Tribunal de Justicia concluye que el art. 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual las operaciones de tesorería a corto plazo están exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando intervengan en ellas dos entidades establecidas en ese Estado miembro, pero no lo están cuando el prestatario esté establecido en otro Estado miembro.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024, asunto C-420/23)