El TJUE da luz verde comunitaria a nuestros impuestos sobre el combustible nuclear, pues no producen discriminación
El TJUE responde las distintas cuestiones prejudiciales planteadas por distintos Autos de TS, y que se acumulan en los asuntos que aglutina esta sentencia afirmando que el principio de no discriminación contenido en el art. 3.1 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Normas comunes para el mercado interior de la electricidad), no se ve vulnerado por estos impuestos sobre la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares, aunque solo gravan a las empresas de generación de electricidad que utilizan energía nuclear. No impide tal consideración el hecho de que el objetivo principal de tales impuestos no consiste en proteger el medio ambiente, sino en incrementar el volumen de ingresos del sistema financiero de la energía eléctrica, no vulnerando tampoco el art. 3.2 de esta Directiva 2009/72 pues no se opone a una normativa nacional, cuando el objetivo medioambiental y las características de los impuestos medioambientales previstos por la misma no encuentran concreción en la Ley 15/2012 (Medidas fiscales para la sostenibilidad energética).