La sanción al Reino Unido por el incumplimiento en materia de impuestos especiales aplicables al carburante usado en las embarcaciones privadas de recreo debe atender a su capacidad de pago (PIB) respecto a todo el período de la infracción
Mediante la sentencia se declaró el incumplimiento del Reino Unido a ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia que declaró que el Reino Unido había incumplido las obligaciones que le incumben al autorizar el uso de carburante marcado para la navegación privada de recreo, aun cuando dicho carburante no sea objeto de ninguna exención o reducción del impuesto especial. Si bien el 1 de octubre de 2021 el Reino Unido puso fin al incumplimiento y, por tanto no subsiste cuando el Tribunal de Justicia examina los hechos, la Comisión ha mantenido su pretensión de que se condene a dicho Estado al pago de una suma a tanto alzado pues a diferencia de lo que el Reino Unido había indicado a la Comisión en su escrito de 19 de diciembre de 2018, en 2019 y 2020 no llevó a cabo las modificaciones legislativas necesarias para cumplir la sentencia por la que se declara el incumplimiento. En el caso de autos, se ha de declarar que transcurrieron 1 079 días y, por tanto, casi tres años entre el pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento y la ejecución de esta por el Reino Unido. Por tanto, procede partir del PIB del Reino Unido considerado en su totalidad con respecto a todo el período de la infracción a fin de determinar la capacidad de pago de dicho Estado y se hace una justa apreciación de las circunstancias del presente asunto fijando en 32 000 000 euros el importe de la suma a tanto alzado que deberá abonar el Reino Unido por el período comprendido entre el 17 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2021.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de septiembre de 2023, asunto C-692/20)