Todo lo que necesitas saber sobre la prorrata especial del IVA
La regla de la prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza simultáneamente actividades empresariales o profesionales que originen derecho a deducción (art. 94 de la Ley del IVA) y otras que no (art. 20 de la Ley del IVA). En estos casos es necesario aplicar una prorrata, ya que la ley limita la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado.
La regla de prorrata puede ser general o especial.
- Prorrata general: modalidad que se aplica por defecto cuando el sujeto pasivo no opta por la prorrata especial o cuando no se cumplen los requisitos para aplicarla.
- Prorrata especial: modalidad más precisa que permite deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción.
¿Cuándo se aplica la prorrata especial?
La prorrata especial es de aplicación en los siguientes casos:
- Por opción del sujeto pasivo: cuando el sujeto pasivo opta por la prorrata especial en lugar de la prorrata general.
- Obligatoriamente: en los siguientes casos:
- Cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
- Por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.
¿Cómo y cuándo puede el sujeto pasivo optar por la prorrata especial?
La opción por la prorrata especial se deberá efectuar de las siguientes formas y en los siguientes plazos:
- En la última autoliquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose, en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
- En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal. Se podrá presentar hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad.
Esta opción tendrá efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.
En el caso de querer revocarse podrá realizarse dicha revocación en la última autoliquidación del año, procediéndose, en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.
¿Cómo se realiza el cálculo del IVA soportado deducible en la prorrata especial?
Para realizar el cálculo del IVA soportado deducible se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción se deducen íntegramente.
- Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
- Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados solo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen aplicando el porcentaje de la prorrata general.
La fórmula para el cálculo de la prorrata general es la siguiente:
Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100
El resultado de esta operación se redondea en la unidad superior.
Calculadora de prorratas
La Agencia Tributaria facilita en su página web la herramienta «calculadora de prorrata», donde se puede calcular:
- La prorrata (general y especial).
- La regularización anual del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 44 del modelo 303 4T o 12M), ya que la prorrata definitiva se calcula en la última autoliquidación de cada año natural en función de las operaciones realizadas en el mismo.
- La regularización anual de bienes de inversión al final del ejercicio (casilla 43).
- La regularización por transmisión de bienes de inversión (casilla 43).
Esta calculadora permite determinar la prorrata definitiva del ejercicio, así como el importe de IVA soportado que se puede deducir en todo el ejercicio aplicando la prorrata especial y la general. El cálculo debe efectuarse de forma independiente para cada sector diferenciado de la actividad.
Ejemplo de cálculo del porcentaje definitivo de deducción
Un sujeto pasivo que realiza dos actividades, una con derecho a deducción y otra sin derecho a deducción del IVA soportado, ha optado por aplicar la prorrata especial del IVA. Las actividades realizadas durante el ejercicio fiscal han sido las siguientes:
- Actividad sin derecho a deducción: 30.000 euros
- Actividad con derecho a deducción: 40.000 euros
El IVA soportado durante el ejercicio fiscal tiene el siguiente desglose:
- IVA soportado en actividades con derecho a deducción: 7.300 euros
- IVA soportado en actividades sin derecho a deducción: 5.250 euros
- IVA soportado en servicios de uso común en ambas actividades: 2.100 euros
IVA soportado deducible:
- En operaciones sin derecho a deducción: 0 euros
- En operaciones con derecho a deducción: 7.300 euros
- Cuotas deducibles por servicios de uso simultáneo en ambas actividades: En este caso se aplica la prorrata general
Porcentaje de deducción = [40.000 ÷ (30.000 + 40.000)] x 100 = 57,14%
Se redondea en exceso = 58%
2.100 x 58% = 1.218 euros
Total IVA soportado deducible: 8.518 euros
La regla de la prorrata es un mecanismo complejo que puede resultar difícil de aplicar correctamente. Para evitar errores en su cálculo es importante contar con la formación adecuada.
Para todos aquellos interesados en conocer todas las problemáticas de la regla de la prorrata y conocer cómo aplicar correctamente la misma, el CEF.- pone a su disposición el Curso sobre la Prorrata General, Especial y la Regularización de Bienes de Inversión en el IVA.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-