Todo lo que necesitas saber sobre tributación de regalos, cestas y cenas con motivo de la Navidad
Con la llegada de la Navidad llegan las cenas de empresa, cestas navideñas y regalos que se entregan a clientes y trabajadores. Por lo tanto, por estas fechas, en los departamentos de contabilidad es frecuenta que se reciban facturas, tickets o cargos en las tarjetas de crédito, de restaurantes, tiendas de alimentación o de grandes almacenes.
Los contables tendrán el privilegio de saber cuánto se gasta la empresa por comensal en la cena de Navidad y conocer los importes de las cestas y regalos navideños, pero una vez satisfecha la curiosidad, tendrán que registrar estas operaciones contablemente de la forma correcta para su correcto tratamiento fiscal.
Aunque estos gastos son pagados por la empresa, no son gastos relacionados directamente con la actividad, por lo que pueden surgir dudas sobre la deducibilidad del IVA y del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
Algunas de las preguntas más frecuentes que se pueden realizar los contables, asesores fiscales y responsables de los impuestos de las empresas son las siguientes:
- ¿Es deducible el IVA y el gasto de la cena de Navidad pagada por la empresa?
- ¿Es deducible el IVA y el gasto de las cestas de Navidad adquiridas por la empresa?
- ¿Se puede deducir la empresa en el Impuesto de Sociedades la compra de lotería de Navidad que reparte entre sus empleados?
- ¿Tiene que pagar impuestos el trabajador por la cesta de Navidad que le regala la empresa?
- ¿Son deducibles en el Impuesto de Sociedades los regalos de empresa?
Gastos navideños fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
Las cenas de empresa, regalos de empresa y cestas de navidad, son costumbre en muchas empresas de nuestro país, siendo esta costumbre un concepto clave a la hora de deducir el gasto en el Impuesto de Sociedades, ya que en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que "no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.", aunque se especifica posteriormente, que no será el caso de "los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos". Por tanto, si todos estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores.
Por tanto, gracias a este artículo podemos aclarar los gastos navideños que se pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades.
- Gastos por atenciones a clientes o proveedores: regalos de Navidad a clientes y proveedores. Los gastos por atenciones a clientes y proveedores solamente podrán deducirse hasta el 1 % de la cifra de negocio de la empresa. Por ejemplo, si una empresa factura 1.000.000 de euros al año, la partida presupuestaria deducible en atenciones a clientes y proveedores sería de un máximo de 10.000 euros. Si el gasto en estas atenciones excede de este porcentaje hay que tener en cuenta que este exceso de gasto no sería deducible.
- Gastos realizados en beneficio de los trabajadores con motivo de la Navidad: cestas, cenas, lotería y regalos realizados por la empresa a sus empleados. Si las cestas, cenas, lotería y regalos de Navidad son costumbre en la empresa entonces la empresa podrá deducirse estos gastos en el Impuesto de Sociedades. La empresa deberá poder acreditar que esta es una práctica habitual, por lo que debe estar en posesión de facturas de otros años por los mismos conceptos. El problema radica en las empresas de nueva creación, que deberán esperar al segundo año para poder acreditar dicha costumbre.
- Pequeños regalos con el logo de la empresa que tienen también finalidad publicitaria. Durante el periodo que dura la Navidad, también es frecuente que muchas empresas obsequien a sus clientes con regalos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, como llaveros, mecheros o bolígrafos con el logo de la empresa. En este caso, nos encontramos ante gastos publicitarios y de relaciones públicas.
No se consideran atenciones a clientes los obsequios a clientes para promocionar las ventas objeto de su actividad, por lo que su entrega no está sujeta al límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios.
Deducibilidad del IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad
El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 de la Ley 37/1992, del IVA determina que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural no exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.
Además, en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V3818-15, se especifica claramente que no se podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los obsequios para los empleados y de la factura de la cena de Navidad, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados, en el caso de obsequios, o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal, en el caso de las cenas de Navidad.
Por tanto, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles.
Tributación en el IRPF de cestas de navidad y regalos de empresa
Para el trabajador las cestas de navidad y los regalos de la empresa se consideran una retribución en especie. Por lo tanto, el valor de la cesta deberá reflejarse en la nómina del trabajador y someterla al tipo de retención del IRPF que le sea aplicable.
Por lo tanto, Hacienda se lleva un pellizco de la cesta de Navidad y del jamón si tienes la suerte de que tu cesta lo incluya, ya que estos regalos incrementan la base imponible del IRPF de los trabajadores.
La empresa deberá incluirlo todos los rendimientos en especie satisfechos, tanto en las declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 111), como en la declaración informativa del modelo 190.
En esta época del año, las asesorías y gestorías reciben muchas consultas sobre las facturas o tickets de comidas de Navidad, así como sobre los regalos comprados por estas para sus empleados o clientes. El CEF.- te ayuda a resolver todas tus dudas en materia de fiscal con un amplio abanico de Cursos de Tributación. Además, si se desea una mayor especialización, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal es la solución ideal, ya que también facilita el conocimiento de los procedimientos tributarios y para la defensa del contribuyente.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-