COVID-19: se aprueban nuevas medidas tributarias de apoyo social y económico (RDL 39/2020)
Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital y ampliación en un año de los plazos para efectuar la materialización de la RIC.
Para seguir dando respuesta a la situación de emergencia generada por la pandemia provocada por la COVID-19, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre (publicado en el BOE y en vigor el 30 de diciembre), establece medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
Las medidas fiscales en él contenidas afectan a las siguientes cuestiones:
I.- Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se da nueva redacción a la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para establecer que tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital junto con las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por las comunidades o las Entidades Locales para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social.
II.- Ampliación en un año de los plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
El Real Decreto-ley que estamos reseñando, introduce una disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la cual se incluye la ampliación en un año de los plazos para efectuar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada con los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y para las inversiones anticipadas materializadas en 2017. La dotación debía hacerse con los beneficios de 2018, 2019 o 2020. Sin embargo, se da la posibilidad de realizar la dotación en 2021.