El Tribunal Supremo resuelve que el precinto de una caja de seguridad bancaria de una empresa por Hacienda no afecta al derecho a la intimidad pues las personas jurídicas privadas no son directamente titulares de este derecho
El Tribunal Supremo resuelve que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT, ya que ducho precinto nunca puede afectar al derecho a la intimidad de una persona jurídica, ya que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares de este derecho fundamental.
En un comunicado de prensa publicado en la página web del Tribunal Supremo se adelanta el fallo de la sentencia que resuelve que no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT, ya que ducho precinto nunca puede afectar al derecho a la intimidad de una persona jurídica.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de una empresa que consideraba vulnerado el derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de la Agencia Tributaria.
El TS concluye que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos.
La Sala explica que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica.
Añade que su adecuación a Derecho debe medirse conforme a parámetros de legalidad ordinaria, que resultan ajenos al proceso especial de protección de derechos fundamentales que siguió la empresa recurrente.
Sin esa incidencia en el derecho de intimidad, según recalca el tribunal, no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los arts 113 y 146 LGT, ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad.
En el caso examinado, la Dependencia Regional de la Inspección de la AEAT inició en marzo de 2022 actuaciones inspectoras contra una empresa relativas a la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 a 2020 e Impuesto sobre el Valor Añadido de marzo de 2018 a diciembre de 2021. El mismo día se acordó y practicó una medida cautelar consistente en el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad. La Inspección explicaba en su acuerdo que se trata de una medida cautelar de apertura de la caja de seguridad bancaria que era proporcionada, idónea y necesaria, señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida de precito y que enumeraba.
La entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales ejercitando una pretensión de nulidad denunciando, entre otros puntos, una vulneración del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución. El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la sentencia que ha sido confirmada ahora por el Supremo.