El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la aportación de pruebas en procedimientos abreviados respecto a la plusvalía (IIVTNU)
El procedimiento abreviado es el proceso judicial que mayoritariamente se tramita en los juzgados de lo contencioso-administrativo, y por ello es necesario que el TS determine si se puede proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días.
En el Auto del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2020 se considera necesario que el TS determine si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista, y si esto es posible, el tribunal Supremo deberá dilucidar si se ha de conceder el plazo de cinco días para solicitar aclaraciones al dictamen emitido, en caso de que así lo pida la parte demandante, o resulta preciso proceder a la suspensión de la vista, en todo caso, con el fin de poder tener conocimiento del contenido de la prueba pericial aportada, reanudándose en el momento que señale el letrado de la Administración de Justicia.
La sentencia discutida sienta una doctrina que resulta gravemente dañosa para los intereses generales, en la medida en que impide que la Administración demandada pueda proponer y aportar prueba pericial en la vista del procedimiento abreviado. La sentencia recurrida establece una doctrina que afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso, toda vez que considera que la Administración demandada debe aportar la prueba pericial, de que intente valerse, antes de que se celebre el acto de la vista.
Es necesario que el TS determine si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista.
De responder afirmativamente a esa cuestión, dilucidar si se ha de conceder el plazo de cinco días para solicitar aclaraciones al dictamen emitido, en caso de que así lo pida la parte demandante, o resulta preciso proceder a la suspensión de la vista, en todo caso, con el fin de poder tener conocimiento del contenido de la prueba pericial aportada, reanudándose en el momento que señale el letrado de la Administración de Justicia.
Existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque siendo el recurso sustanciado por el procedimiento abreviado (caracterizado por su oralidad, celeridad y concentración de trámites) el proceso judicial que mayoritariamente se tramita en los juzgados de lo contencioso-administrativo, en numerosas ocasiones se plantea la posibilidad de que la Administración demandada (o la parte codemandada) pretende aportar la prueba pericial durante el acto de vista pública, máxime cuando en el procedimiento referido no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, siendo así que la interpretación que se realice de las normas y principios aplicables trasciende sin duda el caso objeto del proceso.