¿Pueden los tribunales del orden contencioso-administrativo apreciar de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea?
La sentencia recurrida considera que es correcta la validez de la notificación efectuada a través del sistema NEO. Y, aprecia la concurrencia de la prescripción del derecho de la AEAT para liquidar, dado que cuando se amplió el plazo de duración de las actuaciones inspectoras (3 de agosto de 2011) por otros doce meses, ya había transcurrido más de un año de su inicio (2 de abril de 2009). La Audiencia Nacional señala que el TEAC debería haber entrado a conocer la prescripción, ya que, además de haber sido planteada por la recurrente, se ha de aplicar de oficio de acuerdo con el art. 69 LGT, al igual que antes la liquidación incumplió lo dispuesto en el art. 103 LGT. La cuestión planteada en este recurso consiste en determinar si los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo pueden apreciar de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea
(Auto del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2023, recurso n.º 6531/2022)